Todos mis lectores saben
a estas alturas que Hnumisma no es la fuente más adecuada para informarse
acerca de las últimas noticias sobre la moneda euro, por razones personales no
es un sector que me interese y esa decisión se refleja claramente en las
entradas que, con menor frecuencia que antaño, publico. Por supuesto ese
mercado cuenta con un magnífico divulgador como es Numismática Visual, en sus entradas
disponéis de las últimas noticias y primicias, por esa razón es un espacio muy
activo y con varios premios por su labor, desde aquí, mi más sincero
reconocimiento a su trabajo, que es muy duro.
Sin embargo debo decir
que echo en falta en los blogs y foros que he consultado un tema tan
controvertido en el coleccionismo de euros como sería la respuesta a una
pregunta aparentemente sencilla: ¿puedo pagar con una moneda de 12€ de plata la
compra del día?
Creo que la discusión más
reciente la tuve con un forero de Imperio
Numismático, reconocido por sus conocimientos en el mundo de los euros; a
pesar de esa fama, no supo aclararme la pregunta de inicio más allá de unas vaguedades
y desconocimiento por ambas partes que creo no se deben tolerar en un tema que
debería estar ampliamente regulado. Un poco antes, en octubre, se montó una
pequeña discusión entre un lector y Adolfo, autor del blog Numismático por la misma razón.
La combinación de ambas
discusiones ha dado por fin sus frutos, basándome en las impresiones de todos,
compilándolas y recurriendo a las fuentes primarias he conseguido lo que
buscaba, una respuesta taxativa y totalmente clara sobre el uso de estas
monedas como medio de pago, y creo que será muy interesante para todos hacer
públicas las respuestas que he obtenido.
Antes de comenzar creo
que debemos leer lo que nos dice la EU en la página 15 de esta guía sobre el
euro que os podéis descargar en este
enlace:
MONEDAS DE COLECCIÓN Las monedas de colección no están destinadas a la circulación y sólo tienen curso legal en el país que las emite. Los motivos y valores faciales difieren de los de las monedas convencionales y conmemorativas, que pueden utilizarse para efectuar pagos. Las características de las monedas de colección, como el color, el diámetro o el peso, difieren considerablemente de las de las monedas en circulación.
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Las monedas diferentes a los 8 circulantes comunes en la Eurozona se denominan monedas de colección |
¿Qué es una moneda de
colección? Muy a menudo utilizamos indistintamente el término moneda
conmemorativa para referirnos a cualesquier emisión monetaria cuyo diseño
conmemora cualquier evento, sea cual sea la moneda. Aclarar que ésta
designación es errónea, una moneda conmemorativa no es ni más ni menos que las
emisiones especiales que realizan los distintos países de la eurozona sobre la
moneda bimetálica con un facial de 2€ obedeciendo la legislación pertinente
sobre diseño, ley y liga metálica y cantidad de emisión máxima autorizada. Todas
aquellas monedas emitidas fuera de este patrón perfectamente reglado se conocen
con el nombre de monedas de colección y, tal y como leemos en el párrafo
anterior, son totalmente distintas en todos los sentidos a las 8 monedas que
llamaremos “normales”. Una moneda de 20€ del año 2010 es una moneda de
colección que conmemora el mundial de futbol ganado por España, pero NO es una moneda conmemorativa, este
nombre está reservado a las de 2€ y nosotros como coleccionistas deberíamos
empezar a diferenciar entre ambas expresiones porque unas y otras obedecen a
leyes totalmente distintas, ¿y que es la moneda sino un disco metálico en el
que se materializa una ley? Si ignoramos la ley, ignoramos todo sobre eso que
llamamos moneda.
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Las monedas de 2€, como el ejemplo de la de la imagen superior, son monedas conmemorativas |
Y precisamente en el
inicio del párrafo se responde claramente a nuestra pregunta de inicio: “Las monedas de colección no están destinadas
a la circulación y sólo tienen curso legal en el país que las emite”.
¿Contradictorio? Aparentemente así lo parece pero este punto nos lo aclaró a la
perfección el Departamento de Emisión y Caja del Banco de España, con quienes
contacté personalmente, transcribo a continuación la parte de su respuesta en
la que responden a este punto:
Las monedas de colección son monedas de curso legal: el Estado garantiza su valor nominal exigido ante el Banco de España, pero no son monedas de curso forzoso.
Que una moneda tenga curso legal significa simplemente que el Estado responde y garantiza su valor facial, es decir, que si yo tengo una moneda de 12€ del año 2010 el Estado de España me garantiza que yo tengo en mi poder precisamente la cantidad de 12€. Sin embargo, esta moneda no está destinada a circular, en palabras del BDE, es una moneda de curso no forzoso, lo que significa que no hay ley que garantice su poder liberatorio. Entra en juego un nuevo concepto, ¿qué es el poder liberatorio de una moneda?
El poder liberatorio de
una moneda es un concepto diferente al curso legal y aunque en la propia web del BDE
los relacionan, en el caso que nos ocupa sobre las monedas de colección no
es así y ellos mismos nos lo indican con sus palabras; el poder liberatorio
hace referencia simplemente a la capacidad de una moneda para cancelar una deuda
que hayamos contraído; veámoslo con un ejemplo simple: si voy al mercado a
comprar cuarto y mitad de queso curado tendré que hacer frente a un pago, para
satisfacerlo entregaré a cambio un conjunto de monedas cuya suma facial sea
equivalente a la deuda por el queso, si alguna de esas monedas no tuviese poder
liberatorio su valor facial no serviría para cancelar parte o el total del
pago.
De nuevo me remito a la
respuesta que me ha dado el BDE:
[…] la interpretación realizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es la siguiente: […] no son monedas de curso forzoso y, por tanto, los destinatarios de las mismas no tienen la obligación de admitirlas como medio de liberar sus obligaciones, salvo pacto entre las partes (art. 1.170, párrafo primero, del Código Civil).
¿Complicado? En absoluto, las monedas de colección de 20€ son excelentes como medio de guardar un capital que estará respaldado por el Estado por la cantidad exacta de 20€, sin embargo no nos serán útiles en absoluto si queremos satisfacer una deuda que tengamos o, en otras palabras, hacer una compra. El acaparamiento de ellas por razones de especulación por su contenido en plata en principio no es una buena razón, actualmente la plata contenida dista mucho del valor facial y en caso de que fuese superado el Estado nunca nos garantizará más que la cantidad marcada de 20€, por otro lado el comercio no la aceptará dado que la mayor parte de la gente desconoce su existencia y además tampoco tienen motivos para ello porque carecen de valor liberatorio alguno y si lo hicieran sería por un pacto privado entre ambos que está recogido, como vemos, en el Libro Cuarto de las Obligaciones y Contratos Código Civil, artículo 1170:
Artículo 1170.El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.
Podríamos utilizarla esta moneda (u otras emisiones de colección) después de agotar la posibilidad de emplear los billetes (que poseen poder liberatorio ilimitado) o los 8 valores circulantes (que poseen poder liberatorio limitado a 50 unidades -desde 50 céntimos en monedas de 1ct hasta 100€ en monedas de 2€-, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 974/48).
Sin embargo el BDE me ha hecho una importante aclaración
acerca del poder liberatorio de estas monedas y que ha liado un poco la
historia de estas monedas:
Las órdenes ministeriales, ORDEN ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros, ORDEN ECO/320/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro y ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, incluían un artículo con el siguiente literal:
“Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantía del pago.”
Las monedas de 12€ del
año 2002, 2003 y la primera emisión del año 2004 dedicada a la Reina Isabel I
de Castilla aparte de ser monedas de curso legal (todas los son) también tenían
poder liberatorio con límite de 120€, es decir, en nuestro ejemplo, podríamos,
y podemos, utilizarlas para pagar nuestro cuarto y mitad de queso quiera o no
quiera el comerciante aceptarla. Mientras no nos pasemos de la cantidad de 120€
estará obligado a aceptar que cancelemos nuestra deuda con ellas. A partir de entonces estas monedas han perdido su poder liberatorio, por lo que no podremos cancelar las deudas con monedas de fecha posterior a la de 12€ de Isabel I de Castilla, sean de 12, 20, o las del año 2012, 30€.
¿Qué dice la UE de esto?
He tenido la precaución de contactar con Banco Central Europeo para
preguntarles expresamente por la situación económica de España, mejor dicho,
por la monetaria, pues la primera es competencia del Ministro D. Luis de
Guindos Jurado. En su respuesta me han remitido a lo dicho por el BDE, por lo
que no existe la supuesta contradicción entre las disposiciones europeas y la
legislación española, la trampa, por así decirlo, está en que otros países algunas
de las monedas de colección por ellos emitidas conservan poder liberatorio, tal
sería el caso de los 1000€ de oro emitidos por el Gobierno de Francia.
Y para los que hayáis leído todo el texto bien a fondo; sí, es ilegal que un comercio ponga un cartel en el que indique que no nos acepta un billete de 100€, 200€ o 500€ por norma de la casa, los billetes de euro de curso legal son los únicos que poseen un poder liberatorio ilimitado.
Desde aquí mi
agradecimiento a ambos organismos, BDE y BCE por responder a todas mis
preguntas para dar lugar a este artículo que creo despeja totalmente cualquier
duda que pueda haber todavía.
Comentarios
Si quiere y tiene valor en el Foro Imperio Numismático le espero para discutir y poner en claro su actitud pues de lo contrario le denunciaré por falsas acusaciones vertidas en un medio publico que ofenden la dignidad de alguna que otra persona.
Con todo afecto
Chiquitin del Foro Euros de Imperio Numismático
chiquitín, no te enfades hombre, que seguro que también has aprendido mucho con la entrada :)
Un saludo
Enhorabuena.
Y chiquitín, siempre estás igual, cuando algo no te gusta o te sienta mal a despotricar y amenazar. Calma, que el autor del blog tiene toda la razón.
El límite de pagos en efectivo entró en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Me has ahorrado muchas gestiones informativas.
El que responde como Chiquitín del Foro, ¿es normal o ligeramente submental?
Felicidades
Podría admitirlas el BDE por su valor facial (aunque sea absurdo)
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