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¿Puedo pagar con una moneda de 12€?


Todos mis lectores saben a estas alturas que Hnumisma no es la fuente más adecuada para informarse acerca de las últimas noticias sobre la moneda euro, por razones personales no es un sector que me interese y esa decisión se refleja claramente en las entradas que, con menor frecuencia que antaño, publico. Por supuesto ese mercado cuenta con un magnífico divulgador como es Numismática Visual, en sus entradas disponéis de las últimas noticias y primicias, por esa razón es un espacio muy activo y con varios premios por su labor, desde aquí, mi más sincero reconocimiento a su trabajo, que es muy duro.

Sin embargo debo decir que echo en falta en los blogs y foros que he consultado un tema tan controvertido en el coleccionismo de euros como sería la respuesta a una pregunta aparentemente sencilla: ¿puedo pagar con una moneda de 12€ de plata la compra del día?

Creo que la discusión más reciente la tuve con un forero de Imperio Numismático, reconocido por sus conocimientos en el mundo de los euros; a pesar de esa fama, no supo aclararme la pregunta de inicio más allá de unas vaguedades y desconocimiento por ambas partes que creo no se deben tolerar en un tema que debería estar ampliamente regulado. Un poco antes, en octubre, se montó una pequeña discusión entre un lector y Adolfo, autor del blog Numismático por la misma razón.

La combinación de ambas discusiones ha dado por fin sus frutos, basándome en las impresiones de todos, compilándolas y recurriendo a las fuentes primarias he conseguido lo que buscaba, una respuesta taxativa y totalmente clara sobre el uso de estas monedas como medio de pago, y creo que será muy interesante para todos hacer públicas las respuestas que he obtenido.

Antes de comenzar creo que debemos leer lo que nos dice la EU en la página 15 de esta guía sobre el euro que os podéis descargar en este enlace:



MONEDAS DE COLECCIÓN                                                                                     Las monedas de colección no están destinadas a la circulación y sólo tienen curso legal en el país que las emite. Los motivos y valores faciales difieren de los de las monedas convencionales y conmemorativas, que pueden utilizarse para efectuar pagos. Las características de las monedas de colección, como el color, el diámetro o el peso, difieren considerablemente de las de las monedas en circulación.



Las monedas diferentes a los 8 circulantes comunes en la Eurozona se denominan monedas de colección

¿Qué es una moneda de colección? Muy a menudo utilizamos indistintamente el término moneda conmemorativa para referirnos a cualesquier emisión monetaria cuyo diseño conmemora cualquier evento, sea cual sea la moneda. Aclarar que ésta designación es errónea, una moneda conmemorativa no es ni más ni menos que las emisiones especiales que realizan los distintos países de la eurozona sobre la moneda bimetálica con un facial de 2€ obedeciendo la legislación pertinente sobre diseño, ley y liga metálica y cantidad de emisión máxima autorizada. Todas aquellas monedas emitidas fuera de este patrón perfectamente reglado se conocen con el nombre de monedas de colección y, tal y como leemos en el párrafo anterior, son totalmente distintas en todos los sentidos a las 8 monedas que llamaremos “normales”. Una moneda de 20€ del año 2010 es una moneda de colección que conmemora el mundial de futbol ganado por España, pero NO es una moneda conmemorativa, este nombre está reservado a las de 2€ y nosotros como coleccionistas deberíamos empezar a diferenciar entre ambas expresiones porque unas y otras obedecen a leyes totalmente distintas, ¿y que es la moneda sino un disco metálico en el que se materializa una ley? Si ignoramos la ley, ignoramos todo sobre eso que llamamos moneda.

Las monedas de 2€, como el ejemplo de la de la imagen superior, son monedas conmemorativas

Y precisamente en el inicio del párrafo se responde claramente a nuestra pregunta de inicio: “Las monedas de colección no están destinadas a la circulación y sólo tienen curso legal en el país que las emite”. ¿Contradictorio? Aparentemente así lo parece pero este punto nos lo aclaró a la perfección el Departamento de Emisión y Caja del Banco de España, con quienes contacté personalmente, transcribo a continuación la parte de su respuesta en la que responden a este punto:



Las monedas de colección son monedas de curso legal: el Estado garantiza su valor nominal exigido ante el Banco de España, pero no son monedas de curso forzoso.



Que una moneda tenga curso legal significa simplemente que el Estado responde y garantiza su valor facial, es decir, que si yo tengo una moneda de 12€ del año 2010 el Estado de España me garantiza que yo tengo en mi poder precisamente la cantidad de 12€. Sin embargo, esta moneda no está destinada a circular, en palabras del BDE, es una moneda de curso no forzoso, lo que significa que no hay ley que garantice su poder liberatorio. Entra en juego un nuevo concepto, ¿qué es el poder liberatorio de una moneda?




El poder liberatorio de una moneda es un concepto diferente al curso legal y aunque en la propia web del BDE los relacionan, en el caso que nos ocupa sobre las monedas de colección no es así y ellos mismos nos lo indican con sus palabras; el poder liberatorio hace referencia simplemente a la capacidad de una moneda para cancelar una deuda que hayamos contraído; veámoslo con un ejemplo simple: si voy al mercado a comprar cuarto y mitad de queso curado tendré que hacer frente a un pago, para satisfacerlo entregaré a cambio un conjunto de monedas cuya suma facial sea equivalente a la deuda por el queso, si alguna de esas monedas no tuviese poder liberatorio su valor facial no serviría para cancelar parte o el total del pago.

De nuevo me remito a la respuesta que me ha dado el BDE:


[…] la interpretación realizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es la siguiente: […] no son monedas de curso forzoso y, por tanto, los destinatarios de las mismas no tienen la obligación de admitirlas como medio de liberar sus obligaciones, salvo pacto entre las partes (art. 1.170, párrafo primero, del Código Civil).


¿Complicado? En absoluto, las monedas de colección de 20€ son excelentes como medio de guardar un capital que estará respaldado por el Estado por la cantidad exacta de 20€, sin embargo no nos serán útiles en absoluto si queremos satisfacer una deuda que tengamos o, en otras palabras, hacer una compra. El acaparamiento de ellas por razones de especulación por su contenido en plata en principio no es una buena razón, actualmente la plata contenida dista mucho del valor facial y en caso de que fuese superado el Estado nunca nos garantizará más que la cantidad marcada de 20€, por otro lado el comercio no la aceptará dado que la mayor parte de la gente desconoce su existencia y además tampoco tienen motivos para ello porque carecen de valor liberatorio alguno y si lo hicieran sería por un pacto privado entre ambos que está recogido, como vemos, en el Libro Cuarto de las Obligaciones y Contratos Código Civil, artículo 1170:



Artículo 1170.El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.



Podríamos utilizarla esta moneda (u otras emisiones de colección) después de agotar la posibilidad de emplear los billetes (que poseen poder liberatorio ilimitado) o los 8 valores circulantes (que poseen poder liberatorio limitado a 50 unidades -desde 50 céntimos en monedas de 1ct hasta 100€ en monedas de 2€-, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento 974/48).

Sin embargo  el BDE me ha hecho una importante aclaración acerca del poder liberatorio de estas monedas y que ha liado un poco la historia de estas monedas:



Las órdenes ministeriales, ORDEN ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euros, ORDEN ECO/320/2003, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro y ORDEN ECO/3616/2003, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro, incluían un artículo con el siguiente literal:
“Estas monedas serán admitidas en las cajas públicas del territorio nacional sin limitación, y entre particulares, en territorio nacional hasta 120 euros, cualquiera que sea la cuantía del pago.”



Las monedas de 12€ del año 2002, 2003 y la primera emisión del año 2004 dedicada a la Reina Isabel I de Castilla aparte de ser monedas de curso legal (todas los son) también tenían poder liberatorio con límite de 120€, es decir, en nuestro ejemplo, podríamos, y podemos, utilizarlas para pagar nuestro cuarto y mitad de queso quiera o no quiera el comerciante aceptarla. Mientras no nos pasemos de la cantidad de 120€ estará obligado a aceptar que cancelemos nuestra deuda con ellas. A partir de entonces estas monedas han perdido su poder liberatorio, por lo que no podremos cancelar las deudas con monedas de fecha posterior a la de 12€ de Isabel I de Castilla, sean de 12, 20, o las del año 2012, 30€.




¿Qué dice la UE de esto? He tenido la precaución de contactar con Banco Central Europeo para preguntarles expresamente por la situación económica de España, mejor dicho, por la monetaria, pues la primera es competencia del Ministro D. Luis de Guindos Jurado. En su respuesta me han remitido a lo dicho por el BDE, por lo que no existe la supuesta contradicción entre las disposiciones europeas y la legislación española, la trampa, por así decirlo, está en que otros países algunas de las monedas de colección por ellos emitidas conservan poder liberatorio, tal sería el caso de los 1000€ de oro emitidos por el Gobierno de Francia.









Y para los que hayáis leído todo el texto bien a fondo; sí, es ilegal que un comercio ponga un cartel en el que indique que no nos acepta un billete de 100€, 200€ o 500€ por norma de la casa, los billetes de euro de curso legal son los únicos que poseen un poder liberatorio ilimitado.

Desde aquí mi agradecimiento a ambos organismos, BDE y BCE por responder a todas mis preguntas para dar lugar a este artículo que creo despeja totalmente cualquier duda que pueda haber todavía.

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Sr. Rubén Lòpes-Cortés: Le rruego se retracte de todo el comenteario que hace refiriéndose a Imperio Numismático puesto quer sau comentario es inapropiado y ofe4nsivo. Usted no es quien para juzgar ni quien para descalificar a nadie sobre los conocimientos de otros y ni en que sentido se postea en un hilo referente a la si o no valides de la circulación de monedas de colección.

Si quiere y tiene valor en el Foro Imperio Numismático le espero para discutir y poner en claro su actitud pues de lo contrario le denunciaré por falsas acusaciones vertidas en un medio publico que ofenden la dignidad de alguna que otra persona.

Con todo afecto

Chiquitin del Foro Euros de Imperio Numismático
Adolfo Ruiz ha dicho que…
Una entrada ABSOLUTAMENTE GENIAL. He aprendido muchísimo con ella, y que conste que es un tema que tenía pendiente investigar yo mismo. Mis felicitaciones.

chiquitín, no te enfades hombre, que seguro que también has aprendido mucho con la entrada :)
Anónimo ha dicho que…
En realidad, en los comercios no dicen que no admitan esos billetes, sino que no garantizan el cambio. Y eso sí es legal.
rgonzalez ha dicho que…
Un tema curioso muy bien explicado.
Antonio J. ha dicho que…
Magnifica entrada, si señor. Felicito el trabajo bien hecho.
Un saludo
Anónimo ha dicho que…
Por favor no se enfaden, el artículo es muy bueno, nos informa de algo que es casi imposible entrar en la red, se pueden arreglar los desacuerdos o palabras desafortunadas.
Vegekim ha dicho que…
Realmente es un artículo estupendo.
Enhorabuena.
Anónimo ha dicho que…
Chiquitin eres un cascarrabias, siempre estas igual
Anónimo ha dicho que…
Muy buena la entrada. solo una ligera matización respecto a los comercios. Es ilegal que rechacen de antemano el pago mediante una serie de billetes (por ejemplo, mediante un cartel), pero en base al principio de buena fe (artículo 7 del Código Civil), el comercio puede negarse a aceptar un billete cuando esté justificado en la divergencia entre valor de la adquisión y medio de pago (por ejemplo, querer pagar 2 euros con un billete de 200). No se puede poner un cartel pero la ley le ampararía en este supuesto.
Y chiquitín, siempre estás igual, cuando algo no te gusta o te sienta mal a despotricar y amenazar. Calma, que el autor del blog tiene toda la razón.
Anónimo ha dicho que…
Claro y concreto.Gracias por aclarame algunas lagunas sobre el tema.Saludos,Veradia.
Anónimo ha dicho que…
donde puedo vender unos moinedas de 20 y 30 euro ??
Anónimo ha dicho que…
ok
Anónimo ha dicho que…
Una pregunta entonces si yo tengo una moneda de 20 euros puedo ir al banco a que me la cambien por un billete ??
EFE ha dicho que…
Gran artículo. Enhorabuena. Y muy didáctico.
fidel ha dicho que…
tengo una duda:si los billetes de euro poseen un valor liberatorio ilimitado,en que medida nos pueden obligar a pagar via transferencia bancaria importes superiores a 2500€ ¿no entrarian en conflicto estas dos normas)

El límite de pagos en efectivo entró en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Anónimo ha dicho que…
Genial la información.
Me has ahorrado muchas gestiones informativas.

El que responde como Chiquitín del Foro, ¿es normal o ligeramente submental?
Anónimo ha dicho que…
muy bien dicho no es una moneda de cambio es solo para colecionistas ho aficionados
Luis Manuel Erviti Landa ha dicho que…
Una muy interesante entrada muy bien explicada y detallada.Un trabajo muy bueno.
Felicidades
Anónimo ha dicho que…
Si sigue activo el tema, ¿qué podríamos deducir sobre el curso legal en su momento de las monedas de colección más antiguas en pesetas, como las de oro de 8 escudos u 80.000 ptas?
Podría admitirlas el BDE por su valor facial (aunque sea absurdo)
Anónimo ha dicho que…
como sometimiento a la teoria oficial, magnifico. Ahora bien tiene un tufo a Instituto de Nova historia catalana, impresionante, osea nada es, sino en funcion de un mandato. Yo seguire llamando a las monedas de la forma usual y no a la impuesta, saludos
Anónimo ha dicho que…
d
Unknown ha dicho que…
Pero valen o no las monedas d 12€???? Chus Asturias

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